martes, 29 de septiembre de 2009

Inscripción Impo/Expo

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO IMPORTADOR/EXPORTADOR EN EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

A partir del 1º de abril de 2009, mediante Resolución General de AFIP Nº 2570/09, rige el Sistema Registral como medida para registrarse como IMPORTADOR/EXPORTADOR y demás auxiliares del comercio exterior. Este sistema está integrado por el Registro Tributario y los Registros Especiales.
Para inscribirse en Aduana, usted deberá acreditar solvencia económica (Res. Gral. AFIP Nº 2144/2006), demostrando que en el último año tuvo ventas superiores a los $ 300.000,00, o bien que su patrimonio es superior a dicha suma.
En caso de no cumplir con este requisito, podrá acreditar ante la AFIP su solvencia económica mediante PÓLIZA DE CAUCIÓN solicitada ante su compañía de seguros. CAUCIÓN EN EFECTIVO otorgada ante la DGA o AVAL BANCARIO.
Cabe destacar que la AFIP se reserva el derecho de restituirlo cuando considere que el sujeto solicitante ha cumplido con solvencia los requisitos de la norma.
Según el tipo de trámite que realice, podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio “Sistema Registral”.

REQUISITOS PARTICULARES:
 Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, apartado 1, inciso d) del Código Aduanero.
a) Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena.
b) Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1). Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.
c) Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por cualquiera de los ilícitos indicados en el punto 1) mientras no fuere sobreseído o absuelto por sentencia o resolución firme. No obstante lo dispuesto precedentemente, podrán inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores en la medida que otorguen garantías suficientes en resguardo del interés fiscal.
d) Haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 9º, apartado 2, inciso I) del Dec. 618/97, hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse.
e) Ser fallido.
f) Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes mientras esta situación subsistiere.
g) Estar inhabilitado para importar o exportar.
• Para las personas jurídicas, el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

ACLARACIONES:

• Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
I) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
II) A los despachantes de Aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA:
• Estar inscripto en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente. Obligatorio para las personas jurídicas.
• Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial. Para las personas jurídicas: el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
• Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo.
• La remisión se podrá realizar mediante la utilización de la firma digital, cuando el procedimiento sea implementado y reglamentado para los casos que así se disponga.
• La presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario 3283/A o el 3283.
• De tratarse de documentos de identidad, los mismos serán escaneados y no se requerirá fotocopias certificadas de ellos.

1 - INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará ingresando a la página Web de AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con la clave fiscal al servicio “Sistema Registral”.

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción (dentro del sistema registral)
• "Registros Especiales,
• F - 420/R Registro Operadores de Comercio Exterior,
• Trámite a realizar": "Inicio",
• . Cuplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se iniciarán causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

2 - SUSTANCIACION DEL TRAMITE

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando con la opción "Registros Especiales Consulta de Datos Aduaneros" del servicio web "Sistema Registral".
Asimismo deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (ver requisitos identificados como "D" Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse de los TREINTE (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de Aduana.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.

3 - FINALIZACION DEL TRAMITE

Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema
efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitiré según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial"

- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: Se incumplió con la presentación de requisitos

- Trámite archivado: El solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido

- Trámite denegado: El interesado cumplió con todos los requisitos
que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.

- Trámite en período de apelación: Indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

- Alta efectuada.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Informacion muy importante PDF Imprimir E-Mail

martes, 04 de agosto de 2009

“Se recuerda a los Sres. Socios que desde el dia 3 de agosto, esta en vigencia la Res. Gral AFIP 2573/09, por lo que deberán, una vez oficializadas las destinaciones aduaneras, proceder a la “RATIFICACION DE LA AUTORIA DE LA DECLARACION”, a traves de las paginas de AFIP, tal como lo establece la mencionada resolucion.

ESTO ES AFIN DE EVITAR LOS INCONVENIENTES QUE SE HAN SUCITADO EN EL DIA DE LA FECHA

La Aduana de Ezeiza nos ha informado que, en referencia a la Resolucion nº 2573/09, a partir del dia de mañana estará regularizada la entrega de carpetas a los Despachantes.

Y por ultimo les informamos el siguiente mensaje que aparece en la pantalla del MARIA:

"A PARTIR DEL 4 DE AGOSTO LAS TARJETAS SIM SERAN REEMPLAZADAS POR EL TOKEN PARA OFICIALIZAR"

Toda novedad será informada por este medio.-

viernes, 3 de octubre de 2008

COTIZACIONES DEL DIA

D O L A R L I B R E (BNA)
FECHA
COMPRA
VENTA
03.10.2008
3.1040
3.1440
02.10.2008
3.0940
3.1340

Info

CONTENEDORES
Procedimiento alternativo de emergencia para el escaneo de contenedores.


DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 83/2008

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2008.

VISTO:

La Instrucción General Nº 1/2007 (SDG OAM), y

CONSIDERANDO:

Que las Terminales Sud; 1, 2 y 3; 4 y 5, se encuentran dotadas de equipos de inspección no intrusiva de contenedores escáneres.

Que resulta necesario establecer un procedimiento de contingencia para situaciones extraordinarias o de fuerza mayor que provoquen la no operatividad de los equipos en cuestión. Ello con el fin de asegurar la obtención de la correspondiente imagen espectrográfica, en operaciones que por sus características específicas o por aplicación de análisis de perfiles de riesgo, resulte imprescindible este tipo de control.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se instruye:

1. - Respecto de contenedores cuyo escaneo surja de lo dispuesto por reglas de selectividad que expresamente dispongan dicho procedimiento, la Dirección Aduana de Buenos Aires, implementará las acciones de emergencia que aseguren la aplicación de este tipo de control a través de la utilización de escáneres ubicados en otros puntos operativos próximos.

2. - En cuanto a los contenedores a escanear seleccionados por la Subdirección General de Control Aduanero; constatada la imposibilidad de efectuar dicho control por las circunstancias descriptas en los considerandos, el Jefe del Punto deberá comunicar en forma inmediata esta situación al Departamento Selectividad, para que, dentro de la hora de recibida la comunicación, indique aquellos contenedores que a su criterio deberán tramitar por canal Rojo. Si dicha área lo considera necesario podrá disponer los contenedores que deberán ser sometidos al procedimiento establecido en el punto 1 de la presente.

3. - De tratarse de contenedores a escanear con motivo de un ADO, deberá aplicarse el mismo procedimiento que el indicado en el punto 2 de la presente. En estos casos, el Jefe del Punto deberá comunicar la situación a la Dirección Investigaciones (Departamento Narcotráfico – Departamento Prohibiciones No Económicas).

4. - En caso de que dichos controles recaigan en un operador confiable, deberá darse prioridad al mismo por encima del resto de los usuarios sometidos a una regla o un ADO.

5. - Idéntico procedimiento al establecido en el punto 1 de la presente, se aplicará a aquellos casos que el responsable del punto operativo considere pertinente, sin perjuicio de las demás medidas que dentro de sus facultades pueda disponer.

6. - En caso que, de los controles aplicados en los términos de la presente Nota Externa, surgiera alguna novedad, la misma deberá ser comunicada inmediatamente al Departamento Selectividad, a los fines de efectuar los análisis pertinentes en el marco de las tareas de su competencia.

7. - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. - Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

martes, 23 de septiembre de 2008






COTIZACIONES DEL DIA

O L A R L I B R E (BNA)
FECHA
COMPRA
VENTA
23.09.2008
3.0600
3.1000
22.09.2008
3.0750
3.1150