D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
03.10.2008 | 3.1040 | 3.1440 |
02.10.2008 | 3.0940 | 3.1340 |
viernes, 3 de octubre de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
Info
Procedimiento alternativo de emergencia para el escaneo de contenedores. |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 83/2008 Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2008. VISTO: La Instrucción General Nº 1/2007 (SDG OAM), y CONSIDERANDO: Que las Terminales Sud; 1, 2 y 3; 4 y 5, se encuentran dotadas de equipos de inspección no intrusiva de contenedores escáneres. Que resulta necesario establecer un procedimiento de contingencia para situaciones extraordinarias o de fuerza mayor que provoquen la no operatividad de los equipos en cuestión. Ello con el fin de asegurar la obtención de la correspondiente imagen espectrográfica, en operaciones que por sus características específicas o por aplicación de análisis de perfiles de riesgo, resulte imprescindible este tipo de control. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se instruye: 1. - Respecto de contenedores cuyo escaneo surja de lo dispuesto por reglas de selectividad que expresamente dispongan dicho procedimiento, la Dirección Aduana de Buenos Aires, implementará las acciones de emergencia que aseguren la aplicación de este tipo de control a través de la utilización de escáneres ubicados en otros puntos operativos próximos. 2. - En cuanto a los contenedores a escanear seleccionados por la Subdirección General de Control Aduanero; constatada la imposibilidad de efectuar dicho control por las circunstancias descriptas en los considerandos, el Jefe del Punto deberá comunicar en forma inmediata esta situación al Departamento Selectividad, para que, dentro de la hora de recibida la comunicación, indique aquellos contenedores que a su criterio deberán tramitar por canal Rojo. Si dicha área lo considera necesario podrá disponer los contenedores que deberán ser sometidos al procedimiento establecido en el punto 1 de la presente. 3. - De tratarse de contenedores a escanear con motivo de un ADO, deberá aplicarse el mismo procedimiento que el indicado en el punto 2 de la presente. En estos casos, el Jefe del Punto deberá comunicar la situación a la Dirección Investigaciones (Departamento Narcotráfico – Departamento Prohibiciones No Económicas). 4. - En caso de que dichos controles recaigan en un operador confiable, deberá darse prioridad al mismo por encima del resto de los usuarios sometidos a una regla o un ADO. 5. - Idéntico procedimiento al establecido en el punto 1 de la presente, se aplicará a aquellos casos que el responsable del punto operativo considere pertinente, sin perjuicio de las demás medidas que dentro de sus facultades pueda disponer. 6. - En caso que, de los controles aplicados en los términos de la presente Nota Externa, surgiera alguna novedad, la misma deberá ser comunicada inmediatamente al Departamento Selectividad, a los fines de efectuar los análisis pertinentes en el marco de las tareas de su competencia. 7. - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. - Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
martes, 23 de septiembre de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
23.09.2008 | 3.0600 | 3.1000 |
22.09.2008 | 3.0750 | 3.1150 |
IMPORTANTE - EXPORTACION - REMITOS - ENTREGA DE MERCADERIA EN DEPOSITOS FISCALES
Por medio de la presente y para dar cumplimiento a
con destino exportación, deberán estar aclarados en los siguientes campos;
1.- Exportador
2.- Remito Nº
3.- Nº de CAi
4.- Fecha de Vencimiento de CAI
5.- Cantidad de bultos, (deberá coincidir lo que dice el remito con respecto a la cantidad física que
llega en el camión)
6.- Destino de la mercadería: (País)
7.- Detalle de la mercadería
8.- kilaje total de la mercadería que se despacha.
9.- Tipo de embalaje, (cajas, pallets, tambor, esqueleto, pieza suelta, etc)
viernes, 19 de septiembre de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
19.09.2008 | 3.0790 | 3.1190 |
18.09.2008 | 3.0650 | 3.1050 |
martes, 16 de septiembre de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
16.09.2008 | 3.0470 | 3.0870 |
15.09.2008 | 3.0420 | 3.0820 |
lunes, 28 de julio de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
28.07.2008 | 2.9780 | 3.0180 |
25.07.2008 | 2.9770 | 3.0170 |
jueves, 24 de julio de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
24.07.2008 | 2.9780 | 3.0180 |
23.07.2008 | 2.9830 | 3.0230 |
jueves, 3 de julio de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
03.07.2008 | 2.9800 | 3.0200 |
02.07.2008 | 2.9820 | 3.0220 |
Res. Gral. 2465 |
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IMPUESTOS - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPORTACIÓN. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. Requisitos, formas y demás condiciones. Resolución General Nº 2281. Su modificación.
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2465 Impuesto a las Ganancias. Importación. Régimen de percepción. Requisitos, formas y demás condiciones. Resolución General Nº 2281. Su modificación. Bs. As., 30/6/2008 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-106-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General Nº 2281 se aprobó un texto ordenado y actualizado del régimen de percepción del impuesto a las ganancias, que alcanza a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles. Que en dicho régimen se contemplaron alícuotas diferenciales aplicables a las destinaciones definitivas de importación para consumo en las que el valor declarado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), de conformidad con lo previsto en la Resolución General Nº 1908 y sus modificatorias. Que la Resolución General Nº 2461 sustituyó el Artículo 1º de la Resolución General Nº 1908 y sus modificatorias, elevando el porcentual a considerar respecto de los valores criterio mencionados en el considerando precedente. Que consecuentemente corresponde adecuar la Resolución General Nº 2281 conforme a la modificación señalada. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º — Sustituyese el cuarto párrafo del Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281, por el siguiente: “Cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), la percepción se calculará aplicando las siguientes alícuotas: 1. ONCE POR CIENTO (11%) de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y 2. SIETE POR CIENTO (7%) para las demás operaciones de importación.”. Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 2 de julio de 2008, inclusive. Art. 3º — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
miércoles, 4 de junio de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
04.06.2008 | 3.0280 | 3.0680 |
03.06.2008 | 3.0470 | 3.0870 |
lunes, 2 de junio de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
02.06.2008 | 3.0590 | 3.0990 |
30.05.2008 | 3.0710 | 3.1110 |
jueves, 29 de mayo de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
29.05.2008 | 3.0760 | 3.1160 |
28.05.2008 | 3.0880 | 3.1280 |
martes, 27 de mayo de 2008
lunes, 26 de mayo de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
26.05.2008 | 3.0940 | 3.1340 |
23.05.2008 | 3.0940 | 3.1340 |
jueves, 22 de mayo de 2008
miércoles, 21 de mayo de 2008
AUTORIZACION AL DESPACHANTE VIA WEB
Autorización al Despachante Vía WEB
Introducción
Por medio de la Resolución General N° 2449/08 (Boletín Oficial 15/05/2008), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento para efectuar las autorizaciones electrónicas a favor de los Despachantes de Aduana.
Dicha autorización electrónica, será exigible a partir del 1° de junio de 2008, y también deberán realizarla los importadores / exportadores que hayan otorgado Poder o Carta de Autorización a favor del Despachante en los términos de la Nota Externa N° 67/07 (DGA), ahora derogada.
A partir de la fecha señalada en el párrafo precedente, el SIM conciliará la información de la base de datos de AFIP, y los despachantes que no hayan sido autorizados electrónicamente por sus clientes (importadores / exportadores), no podrán oficializar destinaciones.
Funcionamiento del Sistema
Acciones a realizar por parte de los Importadores / Exportadores
El importador / exportador deberá ingresar a la página WEB de AFIP, con la Clave Fiscal del Administrador de Relaciones o del Subadministrador de Relaciones y realizar la siguiente operación:
1) Dentro de la página “Listado de Sistemas Habilitados” el Contribuyente deberá ingresar por el Servicio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”, y seleccionar la Opción “Nueva Relación”.
2) Luego deberá seleccionar el Representado y presionar el botón Buscar para seleccionar el Servicio.
3) En la ventana desplegable, se deberá seleccionar el Servicio a dar de alta: “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” y seleccionar el botón Confirmar.
4) Se deberá seleccionar el Representante que utilizará el Servicio (no es un servicio delegable, o sea que solamente podrá consignarse el CUIT del titular de la Clave Fiscal), ingresando por el botón Buscar. Una vez seleccionado el representante, deberá ir al Botón Confirmar.
Para finalizar el Alta del Servicio, deberá seleccionarse la opción Confirmar. El Sistema emitirá el Formulario 3283/E, como constancia de la Habilitación del Servicio.
Luego, deberá cerrar todas las ventanas, y volver a ingresar con la Clave Fiscal.
En esta instancia, se podrá visualizar el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, al que deberá ingresar.
Dentro de este servicio, se visualizará una pantalla con opción para “Crear una Nueva Autorización” y “Consultar mis Autorizaciones”.
Haciendo clic en “Crear una Nueva Autorización”, el sistema requerirá que seleccione una autorización, y se desplegará un menú donde podrá elegir:
1) Autorización general para realizar, ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras vinculadas a aquellas:
a) Despachante - Autorización General - Importación
b) Despachante - Autorización General – Exportación
ó
2) Autorización especial para gestionar una operación / destinación determinada:
a) Despachante - Autorización Especial - Importación
b) Despachante - Autorización Especial – Exportación
En el campo autorizado se deberá colocar el N° de CUIT del despachante al cual se le otorga la autorización.
Una vez ingresado los datos, el usuario debe confirmar la autorización. Como constancia de la creación de la Autorización, el sistema emitirá un Formulario 3283/A.
Para que la autorización tenga efecto, y pueda ser operativa, deberá ser aceptada por el sujeto autorizado (despachante). (Ver “Acciones a realizar por el Despachante”)
El importador / exportador podrá consultar el estado de las autorizaciones realizadas, así como revocar las mismas. Para ello deberá ingresar, dentro del servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” a la opción “Consultar mis Autorizaciones”.
La revocación puede realizarse si el autorizado aceptó la designación o en caso que no lo haya hecho. Si la Autorización aún no ha sido aceptada por el autorizado y el autorizante, al revocar la misma recibirá como constancia el Formulario 3283/A1. En cambio si la Autorización ya había sido aceptada por el autorizado, y el autorizante la revoca, el Sistema arrojará como constancia un Formulario 3283/A2.
Los estados de la Autorización son los siguientes:
REGISTRADO: La Autorización fue creada pero aún no se encuentra aceptada.
ACEPTADO: La Autorización fue creada y aceptada por el autorizado.
REVOCADO: La Autorización fue creada y luego revocada. La misma puede ser revocada por el Autorizante como por el Autorizado.
Si el Autorizante otorgó una Autorización Especial de Importación o Exportación y desea crear una Autorización General de Importación o Exportación para el mismo autorizado, previamente deberá revocar la Autorización Especial, y viceversa.
Acciones a realizar por parte del Despachante de Aduanas
Las autorizaciones electrónicas tendrán efecto solo si son aceptadas por los sujetos autorizados (despachantes).
A tal efecto, el despachante deberá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP, y realizar la siguiente operación:
1) Dentro de la página “Listado de Sistemas Habilitados” el Contribuyente deberá ingresar por el Servicio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”, y seleccionar la Opción “Nueva Relación”.
2) Luego deberá seleccionar el Representado y presionar el botón Buscar para seleccionar el Servicio.
3) En la ventana desplegable, se deberá seleccionar el Servicio a dar de alta: “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas” y seleccionar el botón Confirmar.
4) Se deberá seleccionar el Representante que utilizará el Servicio, ingresando por el botón Buscar. Una vez seleccionado el representante, deberá ir al Botón Confirmar.
Una vez cumplido este paso, deberá cerrar todas las ventanas e ingresar nuevamente con CUIT y Clave Fiscal. En esta instancia, podrá visualizar el servicio “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas”.
Al ingresar a este nuevo servicio, el usuario visualizará el estado de la autorización realizada por su cliente. Si el estado es “Registrado”, deberá aceptar la autorización haciendo clic sobre la “flecha azul”. Como constancia, el sistema emitirá el Formulario 3283/A.
Cumplido este paso, el despachante quedará autorizado para oficializar y presentar destinaciones ante la Aduana.
Ratificación de Autorización
Cuando el importador / exportador otorga al despachante una Autorización Especial (importación / exportación) deberá ratificar dicha autorización. Para ello, el autorizante deberá dar de alta el servicio “Ratificación de Autorización”, ingresando con la Clave Fiscal a la WEB de AFIP y mediante el siguiente procedimiento:
1) Dentro de la página “Listado de Sistemas Habilitados” el Contribuyente deberá ingresar por el Servicio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”, y seleccionar la Opción “Nueva Relación”.
2) Luego deberá seleccionar el Representado y presionar el botón Buscar para seleccionar el Servicio.
3) En la ventana desplegable, se deberá seleccionar el Servicio a dar de alta: “Ratificación de Autorización” y seleccionar el botón Confirmar.
4) Se deberá seleccionar el Representante que utilizará el Servicio, ingresando por el botón Buscar. Una vez seleccionado el representante, deberá ir al Botón Confirmar.
Al ingresar al servicio “Ratificación de Autorización”, se visualizará una pantalla con las destinaciones oficializadas por el despachante que se encuentran pendientes de ratificación. Luego deberá hacer clic sobre la destinación que desea ratificar y se desplegará una pantalla con todos los datos de la misma. Al pie de la pantalla aparecerán dos botones: “Autorizar” y “Volver”. Para autorizar la destinación, deberá hacer clic en “Autorizar” y quedará automáticamente autorizada para su presentación en Aduana. Una vez autorizada, la destinación desaparecerá de la lista de destinaciones pendientes de autorización y podrá ser presentada ante la Aduana.
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
21.05.2008 | 3.1000 | 3.1400 |
20.05.2008 | 3.1090 | 3.1490 |
lunes, 19 de mayo de 2008
Demoras en Verificación - Reunión con funcionarios aduaneros | | | |
Escrito por SERGIO ORIETA | |
viernes, 16 de mayo de 2008 | |
Resultados de la reunión mantenida con funcionarios aduaneros sobre las demoras en las tareas de verificación
Sres. Socios:
Miembros de la Comisión Directiva del Centro Despachantes de Aduana han mantenido el pasado miércoles una reunión con funcionarios de la División Verificación (Sr. Ronaldo Mac Lean y Sr. Marcelo Sosa) de la Dirección de Aduana de Buenos Aires, con motivo de manifestar la preocupación generalizada respecto de las demoras en las tareas de verificación.
Los funcionarios aduaneros destacaron que las demoras son producto de las nuevas disposiciones de la Dirección General en relación a la verificación exhaustiva de mercaderías originarias de China documentadas con valores inferiores a los Valores Criterio.
Al respecto aseguraron que se está trabajando para distribuir eficazmente el personal en las distintas tareas y evitar las demoras que se están produciendo en la actualidad. Asimismo, se aguarda una resolución sobre la solicitud de asignación de personal en verificación por parte de la Dirección General.
Firmado: Comisión Directiva CDA |
martes, 13 de mayo de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
13.05.2008 | 3.1370 | 3.1770 |
12.05.2008 | 3.1370 | 3.1770 |
martes, 6 de mayo de 2008
lunes, 5 de mayo de 2008
miércoles, 30 de abril de 2008
COTIZACIONES DEL DIA
D O L A R L I B R E (BNA) | ||
FECHA | COMPRA | VENTA |
30.04.2008 | 3.1270 | 3.1670 |
29.04.2008 | 3.1320 | 3.1720 |
jueves, 24 de abril de 2008
miércoles, 23 de abril de 2008
martes, 22 de abril de 2008
lunes, 21 de abril de 2008
viernes, 18 de abril de 2008
jueves, 17 de abril de 2008
miércoles, 16 de abril de 2008
PROXIMOS ARRIBOS DE BUQUES - TRP
Vessels Schedule | 16/04/2008 | ||
Service | Agency | E.T.A. | Vessel |
NORE | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 16/04/2008 07:00 | MSC REGINA |
WMED | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 17/04/2008 07:00 | MSC JAPAN |
USA | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 19/04/2008 07:00 | MSC ALABAMA |
USA | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 19/04/2008 07:00 | MSC SOPHIE |
NORE | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 21/04/2008 07:00 | MSC LAUSANNE |
WMED | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 23/04/2008 07:00 | MSC ULSAN |
USA | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 26/04/2008 07:00 | MSC BASEL |
NORE | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 28/04/2008 07:00 | MSC SANDRA |
WMED | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 30/04/2008 07:00 | MSC SCANDINAVIA |
USA | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 03/05/2008 07:00 | MSC CHINA |
NORE | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 05/05/2008 07:00 | MSC MONTEREY |
WMED | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 07/05/2008 07:00 | MSC ROSARIA |
USA | MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY | 10/05/2008 07:00 | MSC BANU |