viernes, 3 de octubre de 2008

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D O L A R L I B R E (BNA)
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CONTENEDORES
Procedimiento alternativo de emergencia para el escaneo de contenedores.


DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 83/2008

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2008.

VISTO:

La Instrucción General Nº 1/2007 (SDG OAM), y

CONSIDERANDO:

Que las Terminales Sud; 1, 2 y 3; 4 y 5, se encuentran dotadas de equipos de inspección no intrusiva de contenedores escáneres.

Que resulta necesario establecer un procedimiento de contingencia para situaciones extraordinarias o de fuerza mayor que provoquen la no operatividad de los equipos en cuestión. Ello con el fin de asegurar la obtención de la correspondiente imagen espectrográfica, en operaciones que por sus características específicas o por aplicación de análisis de perfiles de riesgo, resulte imprescindible este tipo de control.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se instruye:

1. - Respecto de contenedores cuyo escaneo surja de lo dispuesto por reglas de selectividad que expresamente dispongan dicho procedimiento, la Dirección Aduana de Buenos Aires, implementará las acciones de emergencia que aseguren la aplicación de este tipo de control a través de la utilización de escáneres ubicados en otros puntos operativos próximos.

2. - En cuanto a los contenedores a escanear seleccionados por la Subdirección General de Control Aduanero; constatada la imposibilidad de efectuar dicho control por las circunstancias descriptas en los considerandos, el Jefe del Punto deberá comunicar en forma inmediata esta situación al Departamento Selectividad, para que, dentro de la hora de recibida la comunicación, indique aquellos contenedores que a su criterio deberán tramitar por canal Rojo. Si dicha área lo considera necesario podrá disponer los contenedores que deberán ser sometidos al procedimiento establecido en el punto 1 de la presente.

3. - De tratarse de contenedores a escanear con motivo de un ADO, deberá aplicarse el mismo procedimiento que el indicado en el punto 2 de la presente. En estos casos, el Jefe del Punto deberá comunicar la situación a la Dirección Investigaciones (Departamento Narcotráfico – Departamento Prohibiciones No Económicas).

4. - En caso de que dichos controles recaigan en un operador confiable, deberá darse prioridad al mismo por encima del resto de los usuarios sometidos a una regla o un ADO.

5. - Idéntico procedimiento al establecido en el punto 1 de la presente, se aplicará a aquellos casos que el responsable del punto operativo considere pertinente, sin perjuicio de las demás medidas que dentro de sus facultades pueda disponer.

6. - En caso que, de los controles aplicados en los términos de la presente Nota Externa, surgiera alguna novedad, la misma deberá ser comunicada inmediatamente al Departamento Selectividad, a los fines de efectuar los análisis pertinentes en el marco de las tareas de su competencia.

7. - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. - Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.